BASES Y CONDICIONES:
SORTEO DIGITAL
“RSO Marcos Paz, 45 aniversario”
1° Organizador: RSO APOLO HIDALGO S.R.L., C.U.I.T. 30-71455849-4, con domicilio en Bartolomé Mitre 379, Marcos Paz, Provincia de Buenos Aires, Argentina (en adelante el “Organizador”), es la empresa organizadora del presente sorteo denominado “RSO Marcos Paz, 45º aniversario” (en adelante, el “sorteo”), cuyas bases y condiciones (en adelante, las “Bases“) se detallan a continuación.
2° Vigencia: La vigencia del presente Sorteo comenzará a regir a las 0 hs. del día 1º de mayo y hasta las 24 hs. del día 31 de mayo de 2025.
3º Participantes:
Podrán participar del presente SORTEO DIGITAL, a saber:
- a) Todos los abonados adheridos al servicio de videocable y/o internet que tengan su cuota al día (pago de la liquidación correspondiente al mes mayo del corriente año, inclusive);
- b) Todos los abonados adheridos al SISTEMA DEBITO AUTOMATICO o que realicen sus pagos mediante TRANSFERENCIA BANCARIA ó VISA TELEFÓNICA (pago efectuado hasta el 30/05/2025, habiendo emitido comprobante hasta las 24hs) y/o pago presencial con todos los medios vigentes, en la oficina comercial de R.S.O. Apolo Hidalgo S.R.L.
Todos ellos, clientes del servicio provisto por el “Organizador” RSO sede Marcos Paz, Buenos Aires, Argentina.
4° Modo de Participación:
Los participantes participarán con su número de abonado, a través de un SORTEO DIGITAL a realizarse el día 31 del mes de del 2025, en el evento denominado “RSO Marcos Paz, 45º aniversario” el cual se llevara a cabo en el “Teatro Roma” sito en Avellaneda 1950 de la Localidad de Marcos Paz, en el horario de 19 a 21:30 hs, el cual será transmitido en vivo y en directo mediante una transmisión especial “ “RSO Marcos Paz, 45º aniversario” en el Canal local de RSO Cable (tv analógica: Canal 2; ISDBT 14.2 y decodificador canal: 101).
5º Premio: El premio (en adelante, el “Premio”) a sortearse serán cinco (05) cinco bienes, los cuales van a ser entregados conforme el siguiente cronograma:
1°) SMART TV AOC 50′ 4K
2°) BICICLETA CON JUGADOR DE MANO R26
3°) HABLA STROMBERG CALOR MULTIREPRESENTADOR BAÑO/AUXILIAR
4°) MICROONDAS BGH DIGITAL ECO 20 L
5°) AMBIENTADOR PANORÁMICO 6,5 L
Se deja constancia también de que el Premio no incluye ninguna otra prestación, bien o servicio no enumerados en las presentes bases, y en ningún supuesto se cambiará los bienes, por dinero en efectivo.
Todos los costos en los que incurra cada Ganador como consecuencia de la obtención y entrega del mismo incluyendo, sin limitación, aquellos gastos de traslado, en que incurra el Ganador para coordinar los trámites necesarios para la entrega del Premio, se encontrarán a exclusivo cargo, costo y responsabilidad del Ganador.
6º Adjudicación del Premio: El Organizador realizara el sorteo a través de una plataforma digital. Los ganadores del premio, serán informados por el “Organizador” de manera telefónica o mediante correo electrónico.
Si el Potencial Ganador no cumple con alguno de los requisitos establecidos en la presente “Bases”, perderá la posibilidad de participar y por ende, de obtener el Premio.
El premio deberá ser retirado en el domicilio y en el horario de atención al público del Organizador, indefectiblemente, hasta el último día hábil del mes julio del año en curso.
7º Entrega del Premio: La entrega de los premios se efectuará en la sede del canal RSO de la ciudad de Marcos Paz, en el horario de atención comercial y/o en Hendel, sucursal Marcos Paz.
Se deja constancia que todos los ganadores deberán presentarse (personalmente, es decir, no podrá hacerlo otra persona en su lugar) a canjear el Premio junto con el original del DNI para acreditar su identidad. Una vez entregado el Premio al Ganador, el Organizador queda liberado de toda responsabilidad respecto del mismo.
8º El Organizador no será responsable: (i) por ningún daño o perjuicio, de cualquier tipo que fuere, que pudiere sufrir el Ganador, sus acompañantes o terceros, sobre sus personas o bienes, con motivo de o en relación a su participación en el presente sorteo por el uso del Premio obtenido, declinando todo tipo de responsabilidad contractual y/o extracontractual frente al Ganador, terceros y/o acompañantes y/o sus sucesores, lo que es aceptado incondicionalmente por cada Participante; (ii) no otorga garantía de calidad ni ninguna otra en relación a la mercadería canjeada por el Premio que se ofrece, debiendo dirigirse cualquier reclamo a Hendel Hogar y/o a los proveedores o prestadores, fabricantes / importadores de las mismas. Por cuanto, la responsabilidad del Organizador finaliza al entregar el Premio al Ganador. En caso de que el Premio no pueda efectivizarse por el Ganador o el concurso, suspenderse temporaria o definitivamente por causas o motivos de fuerza mayor o caso fortuito, o motivos ajenos al Organizador, este no tendrá responsabilidad alguna frente al Ganador; (iii) el Organizador no será responsable de los daños y perjuicios que pudiera sufrir el Ganador o terceros, en sus personas y/o bienes, con motivo o en ocasión de la utilización del Premio; (iv) el Organizador no se responsabiliza tampoco por los daños, hurtos y/o robos de los que pudiera ser objeto el Ganador y/o terceros; (v) el Organizador no asume responsabilidad alguna si por serle imposible concretar, por cualquier causa, la notificación al Ganador del concurso, no pudiera adjudicársele el Premio.
El Ganador mantendrá indemne y a salvo al Organizador y a sus compañías vinculadas, como así también a los auspiciantes del sorteo si los hubiere, a sus agencias o afiliadas por cualquier daño, pérdida y/o accidente acaecido como consecuencia de la utilización del Premio.
9° Difusión del nombre del Ganador: El Organizador se reserva el derecho de difundir el nombre y/o imagen del Ganador por los medios y formas de comunicación que crea conveniente, durante todo el tiempo que considere necesario y sin obligación de realizar compensación alguna. El nombre y/o imagen del Ganador podrá ser publicado por el Organizador en la página de Internet del Organizador o donde el Organizador considere conveniente.
10º Modificaciones en el Concurso: El Organizador podrá, a su solo criterio modificar la duración del sorteo, introducir modificaciones a cualquiera de los puntos enunciadas dando, en su caso, la debida comunicación y publicidad y llevando a cabo de corresponder, los procedimientos legales necesarios. El Organizador podrá cancelar, suspender o modificar total o parcialmente el sorteo y las presentes “Bases” cuando se presenten situaciones no imputables al Organizador, sin que ello genere derecho a compensación alguna a favor de los Participantes. El Organizador será el único que tendrá facultad de decisión respecto de toda situación no prevista en estas “Bases” y las resoluciones que adopte al respecto serán definitivas e inapelables. La mera participación en el sorteo implica la total e irrestricta aceptación y conocimiento de estas “Bases”, así como de las decisiones que posteriormente pueda adoptar el Organizador en relación a cualquier punto o cuestión no prevista en las mismas.
11º Legislación: Toda relación que en virtud del sorteo se genere entre los Participantes y el Organizador será regida y concertada en total sujeción a las leyes de la República Argentina, renunciando el participante a cualquier otra ley cuya aplicación pudiera tener derecho.